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Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD) de Brasil
5 min
Creado por Leonora Alves en 27/12/2024 15:18
Actualizado por Leonora Alves en 27/12/2024 16:32

A continuación se presentan las definiciones de acuerdo con el Artículo 5º de la Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD) de Brasil:

I - Dato personal: Información relacionada con una persona natural identificada o identificable.

II - Dato personal sensible: Dato personal sobre origen racial o étnico, convicción religiosa, opinión política, afiliación a sindicato u organización de carácter religioso, filosófico o político, dato relacionado con la salud o la vida sexual, dato genético o biométrico, cuando esté vinculado a una persona natural.

III - Dato anonimizado: Dato relacionado con un titular que no pueda ser identificado, considerando el uso de medios técnicos razonables y disponibles en el momento de su tratamiento.

IV - Base de datos: Conjunto estructurado de datos personales, establecido en uno o varios lugares, en soporte electrónico o físico.

V - Titular: Persona natural a quien se refieren los datos personales que son objeto de tratamiento.

VI - Controlador: Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, responsable de las decisiones relacionadas con el tratamiento de datos personales.

VII - Operador: Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que realiza el tratamiento de datos personales en nombre del controlador.

VIII - Encargado: Persona designada por el controlador y el operador para actuar como canal de comunicación entre el controlador, los titulares de los datos y la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD).

IX - Agentes de tratamiento: El controlador y el operador.

X - Tratamiento: Toda operación realizada con datos personales, como recolección, producción, recepción, clasificación, uso, acceso, reproducción, transmisión, distribución, procesamiento, almacenamiento, eliminación, evaluación o control de la información, modificación, comunicación, transferencia, difusión o extracción.

XI - Anonimización: Uso de medios técnicos razonables y disponibles en el momento del tratamiento, mediante los cuales un dato pierde la posibilidad de asociación, directa o indirecta, a un individuo.

XII - Consentimiento: Manifestación libre, informada e inequívoca mediante la cual el titular acepta el tratamiento de sus datos personales para un propósito determinado.

XIII - Bloqueo: Suspensión temporal de cualquier operación de tratamiento, mediante la conservación del dato personal o de la base de datos.

XIV - Eliminación: Exclusión de un dato o conjunto de datos almacenados en una base de datos, independientemente del procedimiento empleado.

XV - Transferencia internacional de datos: Transferencia de datos personales a un país extranjero o a un organismo internacional del que el país sea miembro.

XVI - Uso compartido de datos: Comunicación, difusión, transferencia internacional, interconexión de datos personales o tratamiento compartido de bases de datos personales entre órganos y entidades públicos en el cumplimiento de sus competencias legales, o entre estos y entes privados, con autorización específica, para una o más modalidades de tratamiento permitidas por estos entes públicos, o entre entes privados.

XVII - Informe de impacto a la protección de datos personales: Documentación elaborada por el controlador que describe los procesos de tratamiento de datos personales que pueden generar riesgos a las libertades civiles y los derechos fundamentales, así como medidas, salvaguardas y mecanismos de mitigación de riesgos.

XVIII - Órgano de investigación: Órgano o entidad de la administración pública directa o indirecta, o persona jurídica de derecho privado sin fines lucrativos, legalmente constituida bajo las leyes brasileñas, con sede y jurisdicción en el país, que incluya en su misión institucional o en su objetivo social o estatutario la investigación básica o aplicada de carácter histórico, científico, tecnológico o estadístico.

XIX - Autoridad Nacional: Órgano de la administración pública responsable de supervisar, implementar y fiscalizar el cumplimiento de esta Ley en todo el territorio nacional.

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